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Condenan a Juan Enrique Quispe Contreras por difamación agravada contra una persona fallecida

El fallo protege el derecho al honor póstumo de Judith Angélica Machaca Cauna, representada por sus padres, quienes emprendieron una larga lucha legal.

Tacna. – El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, presidido por el juez Saúl Pastor Tapia, dictó sentencia contra Juan Enrique Quispe Contreras tras hallarlo responsable del delito de difamación agravada, cometido contra la fallecida Judith Angélica Machaca Cauna, representada en este proceso por sus padres Gabino Crispín Machaca Romero y Susana Cauna Dávila.

La audiencia de lectura de fallo se realizó el 29 de abril de 2025 a través de videoconferencia. Durante la diligencia, el magistrado concluyó que el querellado incurrió en actos difamatorios que atentaron gravemente contra el honor de la difunta, constituyendo un hecho punible conforme a lo establecido en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal peruano.

La sentencia

El juzgado impuso una pena privativa de libertad de un año, suspendida en su ejecución, estableciendo un periodo de prueba de un año. Además, Quispe Contreras deberá pagar una multa de 120 días, equivalente a S/ 1,025.00 soles, y una reparación civil de S/ 10,000.00, que será abonada en diez cuotas mensuales de S/ 1,000.00, iniciando una vez que la sentencia quede consentida y ejecutoriada.

Entre las reglas de conducta impuestas al sentenciado destacan:

  • No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  • No ausentarse de su domicilio sin informar al juzgado.

  • No cometer nuevos delitos.

  • Comparecer mensualmente ante el juzgado con su DNI.

  • Cumplir estrictamente con el pago de la reparación civil y la multa.

El juez advirtió que en caso de incumplimiento, se revocará la pena suspendida y se ejecutará la condena de manera efectiva.

Un proceso de más de tres años

Este caso forma parte del expediente 02585-2021-0-2301-JR-PE-01, que fue iniciado por los padres de Judith Angélica Machaca tras detectar que el querellado emitió declaraciones o publicaciones difamatorias contra la memoria de su hija. La familia sostuvo una lucha constante para que se reconociera el daño moral y social causado.

La defensa técnica de los querellantes estuvo a cargo del abogado Miguel Díaz Ramírez, mientras que la defensa del querellado fue asumida por José Miguel Gambetta Ríos.

Un fallo que marca precedente

Este fallo no solo repara el daño causado a una familia que perdió a su hija, sino que también sienta un precedente importante en la protección del honor póstumo, un derecho que, aunque no siempre visibilizado, es reconocido por la legislación peruana.

La lectura íntegra de la sentencia ha sido programada para el 13 de mayo de 2025 a las 3:30 p.m. mediante el enlace virtual proporcionado por el juzgado.

Reflexión final

Este proceso judicial pone en evidencia la importancia de la responsabilidad sobre las palabras y declaraciones, en especial cuando se dirigen contra personas que ya no pueden defenderse. En un contexto donde las redes sociales y los medios pueden amplificar agravios, este tipo de condenas busca restaurar la dignidad de las víctimas y recordar que la libertad de expresión no debe ser confundida con la impunidad.

FUENTE: FALLO SENTENCIA

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