Ilabaya, Tacna. — 06 de agosto de 2025.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha declarado fundada una queja por defecto de tramitación presentada por la ciudadana Isabel Alvarado Quispe contra el alcalde y regidores del distrito de Ilabaya, en la provincia de Jorge Basadre, por no convocar a tiempo una sesión extraordinaria del concejo para tratar un pedido de vacancia.
❗ Alcalde y regidores incumplieron plazo legal
Según el documento oficial (Expediente N.° JNE.2025001083), la solicitud de vacancia —basada en presuntas irregularidades relacionadas con las restricciones de contratación según la Ley Orgánica de Municipalidades— debió ser evaluada por el Concejo Municipal en un plazo máximo de 30 días hábiles. Sin embargo, la sesión prevista para el 24 de marzo de este año no se realizó por falta de quórum, y hasta la fecha no se ha reprogramado.
El JNE concluyó que hubo una actitud dilatoria por parte del alcalde Juan Santos Ordóñez Miranda y de los regidores involucrados, quienes no adoptaron las acciones necesarias para cumplir con el procedimiento legal.
📢 Mandato del JNE: tres días para convocar
El máximo órgano electoral ha dispuesto que el alcalde tiene un plazo de tres (3) días hábiles para convocar la sesión extraordinaria que permita resolver el pedido de vacancia. Si no cumple con esta disposición, cualquier regidor podrá hacerlo en un plazo improrrogable de un día hábil.
Asimismo, el JNE advierte que, de continuar el incumplimiento, remitirá el caso al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión de responsabilidades administrativas o penales por parte de las autoridades ediles.
📍 Contexto de la vacancia
La ciudadana Isabel Alvarado presentó la solicitud de vacancia por una supuesta infracción a las disposiciones sobre contratación de servicios dentro del municipio, lo cual constituye una causal tipificada en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
📝 En resumen
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El JNE declaró fundada la queja por la omisión en la tramitación del pedido de vacancia.
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El alcalde tiene tres días para convocar sesión; si no, podrá hacerlo cualquier regidor.
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De incumplirse el mandato, el caso será derivado al Ministerio Público.
📌 Visión Macrosur continuará informando sobre el desarrollo de este proceso y sus implicancias en la gobernabilidad local.
