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Indecopi sanciona duramente al Gobierno Regional de Tacna por alquilar maquinaria sin respaldo legal

En un inicio, Indecopi impuso al Gobierno Regional de Tacna (GOR Tacna) una multa de apenas 4.79 UIT, considerando únicamente los ingresos más recientes. Sin embargo, en una segunda revisión, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia elevó la sanción a 700 UIT —el máximo permitido— al confirmar que dicha entidad realizó actividades empresariales por más de una década sin sustento legal ni información financiera completa.

Durante ese periodo, el GOR Tacna ofreció el alquiler de maquinaria pesada como si fuera una empresa privada. Este servicio era gestionado a través de su Oficina Regional de Maquinarias, y se brindaba a ciudadanos y empresas por un pago establecido.

El problema radica en que dicha actividad se desarrolló sin una ley específica del Congreso que la autorice, tal como lo exige el artículo 60 de la Constitución. Entre 2012 y 2022, esta operación generó más de S/28 millones en ingresos, afectando la libre competencia frente a empresas privadas del mismo rubro.

La Sala concluyó que se trataba de una infracción por competencia desleal debido a la violación de normas y ordenó tanto la multa de 700 UIT como el cese definitivo de la actividad.

Además, se recordó que el Estado solo puede intervenir en el mercado bajo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por ley y orientadas al interés público.

La intervención informal del Estado en el alquiler de maquinaria

La controversia se originó en septiembre de 2021, cuando medios locales como Radio Uno difundieron imágenes de maquinaria del GOR Tacna operando en canteras privadas, sin relación con obras públicas.

Posteriores inspecciones realizadas por consejeros regionales confirmaron estos hechos, lo que generó críticas por el uso de bienes públicos en actividades lucrativas sin sustento legal.

En enero de 2022, la empresa Tracto Latinoamericano S.A.C., dedicada al alquiler de maquinaria, denunció al GOR Tacna ante Indecopi por presunta competencia desleal.

Según la denuncia, el GOR Tacna habría generado más de S/26 millones entre 2012 y 2020 por concepto de alquileres, de acuerdo a información proporcionada por la propia Oficina de Equipo Mecánico. No obstante, al revisar el Portal de Transparencia del MEF, la empresa denunciante halló que los ingresos reales entre 2012 y 2021 superaban los S/27 millones.

La empresa consideró que el gobierno regional actuaba como un competidor encubierto, con ventajas indebidas y al margen de la legalidad, afectando a los actores formales del mercado.

Posiciones encontradas y decisión de Indecopi

► Tracto Latino presentó pruebas obtenidas mediante solicitudes de transparencia, incluyendo contratos, informes, órdenes de servicio y recibos, demostrando que el GOR Tacna tenía una oficina operativa dedicada al alquiler con tarifas y procedimientos similares a los del sector privado.

► Por su parte, el GOR Tacna argumentó que el servicio de alquiler se enmarca en su Directiva Regional, que regula el uso de su parque vehicular. Alegó que los ingresos eran destinados exclusivamente a cubrir costos operativos y de mantenimiento, por lo que no se trataría de una actividad empresarial.

► No obstante, la Comisión señaló que tales normas internas no pueden reemplazar una ley del Congreso, como exige la Constitución. Además, concluyó que dicha actividad no respondía a funciones sociales ni soberanas del Estado, configurándose como una actividad empresarial sin respaldo legal.

Primera instancia: infracción confirmada, pero sanción reducida

Mediante la Resolución 615-2023/INDECOPI-AQP, emitida en septiembre de 2023, la Comisión declaró fundada la denuncia por competencia desleal en la modalidad de violación de normas. Se determinó que el GOR Tacna infringió tanto el artículo 60 de la Constitución como el artículo 14.1 del Decreto Legislativo 1044.

A pesar de que el cálculo inicial de la multa ascendía a 411.94 UIT, solo se aplicó una sanción de 4.79 UIT, al limitarse al 10% de los ingresos obtenidos en 2022 (S/237,519). Esto debido a que los ingresos anteriores a 2017 fueron considerados prescritos y la entidad no entregó información financiera completa.

¿Puede el Estado actuar como empresa?

Este caso reafirma un principio constitucional fundamental: ninguna entidad pública puede desempeñar actividades empresariales sin una autorización expresa del Congreso. Así lo establece el artículo 60 de la Constitución.

La resolución de Indecopi es un precedente relevante en materia de competencia desleal, al sancionar a una institución estatal por prestar servicios en el mercado sin respaldo normativo.

Incluso si el servicio se presenta como social o con tarifas reducidas, si se compite sin base legal expresa, se incurre en infracción. Esta decisión debe servir de advertencia a otros gobiernos regionales y municipales: si desarrollan actividades con características empresariales, deben revisar urgentemente su marco legal para evitar futuras sanciones.

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